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Búsqueda en: Criterios
Todas estas palabras: dividendo a cuenta
Se han obtenido 17 resultados.
  • Criterio 1 de la resolución 00/06245/2020/00/00 del 29/05/2023 - TEAC
    IRNR. Discriminación por la no devolución de las retenciones soportadas en España por los dividendos cobrados por una matriz europea (con dominio inferior al 5%), y tampoco poder deducirlas en su país de residencia, al impedir su legislación deducir ninguna retención soportada en el extranjero si no hay cuota positiva, y no la tiene por estar allí en pérdidas. En el mismo caso (pérdidas del ejercicio) una matriz española que cobre el mismo dividendo podrá obtener la devolución de todas las retenciones soportadas.
  • Criterio 1 de la resolución 07/03049/2020/00/00 del 18/01/2023 - TEAR de Baleares
    IRNR. Retenciones no residentes. Reparto encubierto de dividendos. - De los hechos puestos de manifiesto se deduce que una entidad residente en territorio español ha transferido a su único socio, persona física residente en Alemania, unos fondos de la cuenta bancaria de la entidad, por lo que procede calificarlo como rendimiento del capital mobiliario al considerarse reparto encubierto de dividendos. Esta operativa regularizada ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/00660/2022/00/00 del 24/05/2022 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Reserva de capitalización. Consideración de la cuenta/partida "Dividendo activo a cuenta". - A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta "557. Dividendo activo ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/00595/2019/00/00 del 25/10/2021 - TEAC
    IRNR. Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación de las retenciones soportadas. Suficiencia del certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del RIRNR (es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España) pero en él no se identifica a la solicitante, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.
  • Criterio 1 de la resolución 00/02019/2017/00/00 del 22/07/2021 - TEAC
    IRNR. Discriminación por la no devolución de las retenciones soportadas en España por los dividendos cobrados por una matriz europea (con dominio inferior al 5%), y tampoco poder deducirlas en su país de residencia, al impedir su legislación deducir ninguna retención soportada en el extranjero si no hay cuota positiva, y no la tiene por estar allí en pérdidas. En el mismo caso (pérdidas del ejercicio) una matriz española que cobre el mismo dividendo podrá obtener la devolución de todas las retenciones soportadas.
  • Criterio 1 de la resolución 00/00476/2019/00/00 del 24/11/2020 - TEAC
    IRNR. Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación de las retenciones soportadas. Suficiencia del certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del RIRNR (es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España) pero en él no se identifica al perceptor directo y retenido, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.
  • Criterio 1 de la resolución 39/01113/2020/00/00 del 30/09/2020 - TEAR de Cantabria
    Impuesto sobre Sociedades. Reserva de capitalización. Consideración de la cuenta/partida "Dividendo a cuenta" del propio ejercicio a efectos del cálculo de los fondos propios a fin de ejercicio. - El importe de la partida "Dividendo a cuenta" correspondiente al acuerdo de reparto de beneficios del propio ejercicio, y que se integra con signo negativo en los fondos propios a fin de ejercicio, ya está excluido ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/05404/2016/00/00 del 16/01/2020 - TEAC
    IRNR. Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación de las retenciones soportadas. Suficiencia del certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del RIRNR (es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España) pero en él no se identifica a la solicitante, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.
  • Criterio 1 de la resolución 00/02188/2017/00/00 del 08/10/2019 - TEAC
    IRNR. Obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los dividendos satisfechos por una entidad española a una sociedad holding en Luxemburgo, cuyo beneficiario efectivo es residente en Tercer Estado sin Convenio de Doble Imposición. - Sí existe obligación de practicar retención sobre los dividendos satisfechos a una sociedad holding residente en Estado miembro de la UE, si el beneficiario ...
  • Criterio 2 de la resolución 00/08376/2015/00/00 del 02/11/2017 - TEAC
    IRNR. Discriminación por la no devolución de las retenciones soportadas en España por los dividendos cobrados por una matriz europea (con dominio inferior al 5%), y tampoco poder deducirlas en su país de residencia, al impedir su legislación deducir ninguna retención soportada en el extranjero si no hay cuota positiva, y no la tiene por estar allí en pérdidas. En el mismo caso (pérdidas del ejercicio) una matriz española que cobre el mismo dividendo podrá obtener la devolución de todas las retenciones soportadas.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas